Se pone en conocimiento de las entidades públicas y de la ciudadanía en general que, mediante Decreto Supremo Nº 243‐2012‐EF se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, beneficio que la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012, Ley Nº 29812, ha fijado hasta por la suma de S/. 300.00.
Los requisitos para la percepción del indicado concepto son los siguientes:
- a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año o, en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en la Salud; y,
- b) Contar en el servicio, a esa fecha, con una antigüedad no menor de tres (03) meses; añadiendo que si no se contara con dicho tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
De esta manera, para percibir el beneficio el trabajador debe contar con vínculo laboral al 30 de noviembre de 2012 (aun cuando éste sea su último día de vinculación), o encontrarse en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
