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lunes, 16 de julio de 2012

Instituciones públicas y privadas deben implementar lactarios


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A fin de promover la lactancia materna, mediante la Ley 29896 se ha establecido la implementación de lactarios en las instituciones públicas y privadas que tengan 20 o más mujeres en edad fértil.

LLey 29896 "Ley que establece la implementación de lactarios en las Instituciones del Sector Público y del Sector Privado promoviendo la Lactancia Materna", publicada en el diario El Peruano el 07 de julio de 2012,  señala que el plazo para la implementación de lactarios en las entidades del sector privado es de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia de la adecuación del Decreto Supremo 009-2006-MIMDES a la presente Ley. Las instituciones del sector público continúan rigiéndose por lo previsto en el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES y sus normas complementarias. 

Cabe destacar que la Ley 29896 entró en vigencia a partir del ocho de julio del presente año.

Características Mínimas del Lactario Institucional
  • Area no menor a 10 metros cuadrados. 
  • Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres-trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche sentadas.
  • Contar con refrigeradora en donde almacenar la leche extraída por las madres durante su jornada laboral.
  • Ubicación accesible en primer o segundo piso, salvo que la institucion cuente con ascensor.
  • Lavabo dentro del área o cerca del mismo para facilitar lavado de manos. 
Documentos anexos sobre el tema
Informe anual 2011 sobre implementación de los lactarios a nivel nacional. Descargar  
Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES “Disponen la implementación de Lactarios en instituciones del Sector Publico donde laboren veinte o más mujeres en edad Fértil”.Descargar 
Ley Nº 29896 “Ley que establece la implementación de lactarios en las Instituciones del Sector Público y del Sector Privado promoviendo la Lactancia Materna”. Descargar

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