- Muchas veces existe la negativa de la entidad financiera hacia los garantes en brindarles información, sobre la deuda que respaldaban
El Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) informó
que los garantes califican como consumidores y que se encuentran dentro del
ámbito de aplicación
de las normas de protección al consumidor.
La Sala Especializada en Protección al
Consumidor del INDECOPI dispuso, mediante Resolución Nº 2721-2012/SC2-INDECOPI,
que en relación a los garantes debe manejarse una noción amplia de la categoría
de consumidor, pues pese a no recibir el servicio de financiamiento, al igual
que el deudor principal, pueden ser objeto del cobro indebido de una deuda ya
cancelada.
Además, muchas veces, existe la negativa por
parte de la entidad financiera, de brindar información a los garantes sobre la
deuda que respaldaban, o la negativa de cobertura a través de un seguro de
desgravamen y del reporte indebido ante la central de riesgos de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre otras situaciones.
Este caso fue resuelto por el
Tribunal, en segunda instancia, al declarar fundado el recurso de
revisión planteado por un consumidor contra la Resolución 302-2012/INDECOPI-CUS
del 4 de junio de 2012, en lo referido al ámbito de aplicación de la normativa
de protección al consumidor, puesto que los garantes se encuentran dentro de
este marco normativo.
Dicho pronunciamiento se da en cumplimiento
del mandato contenido en el artículo 65º de nuestra Constitución, que implica
un deber especial de protección de los derechos de los consumidores por parte
del Estado.
Por tanto, la interpretación desarrollada
por la Sala mencionada busca proteger a quienes sin configurar propiamente una
relación de consumo se encuentran directa o indirectamente expuestos a los
efectos negativos que podrían derivarse de ésta, a efectos de acceder a la
tutela que brinda la Administración Pública en el sistema de protección al
consumidor.
Lima 28 de diciembre de 2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario