La
decisión fue tomada por la mencionada Comisión, luego de investigar de oficio
una noticia difundida en los medios de comunicación, en la que se daba cuenta
que la aerolínea impidió a personas con discapacidad abordar el vuelo que los
trasladaría de Lima a la ciudad de Iquitos. El hecho ocurrió el 12 de noviembre
del 2012.
Durante
la investigación, la Comisión corroboró que Peruvian Airlines tiene como
política interna que por cada cuatro pasajeros con discapacidad auditiva,
necesariamente debe viajar un acompañante, presumiendo que todo pasajero
con dicha discapacidad requerirá de una atención especial, aun cuando esta no
sea necesaria ni haya sido solicitada por el viajero.
En
ese sentido, el INDECOPI precisó que esta normativa interna no se ajusta a las
disposiciones establecidas en la legislación nacional e internacional respecto
de las obligaciones que deben asumir los operadores aéreos frente a los
pasajeros con alguna discapacidad.
Es
por ello que la Comisión impuso a la empresa una multa de 45 UIT, equivalentes
a 166 500 nuevos soles; decisión que podría ser apelada ante la Sala
Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI, para su
revisión en segunda y última instancia
administrativa.
Lima, 31 de
enero de 2013
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