- Solo para votar este domingo 17
El ciudadano que
posea un Documento Nacional de Identidad (DNI) que ha caducado el 17 de marzo o
antes, y no ha sido renovado, podrá utilizarlo para sufragar en la Consulta
Popular de Revocatoria del Mandato de las Autoridades de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana.
Ante la cercanía
de la consulta popular, se incrementaron los trámites de renovación de DNI en
todos los distritos de Lima Metropolitana. En enero se tramitaron 91 mil
renovaciones, en febrero 112 mil 500 y 33 mil 600 durante los primeros 12 días
de marzo.
Sin embargo, aún
son numerosos los votantes limeños que no han iniciado el trámite de renovación
o que no lo están haciendo con la debida anticipación. Por ese motivo, el
organismo decidió prorrogar excepcionalmente hasta el día de la votación, y
únicamente para ejercer el derecho al sufragio, la vigencia de los documentos
de identidad caducos. Así lo dispone la Resolución Jefatural Nº 092-2013, que
se sustenta en la necesidad de garantizar la participación de los ciudadanos en
la consulta popular del próximo domingo.
La presentación
del DNI vigente es requerida al votar, realizar trámites notariales o
financieros, suscribir contratos, viajar y llevar a cabo diversos actos
civiles. Para que sea un instrumento fiable de identificación es necesario que
contenga la información correcta y la fotografía actualizada. Por lo tanto, el
RENIEC recomienda verificar su fecha de caducidad, y recuerda que el trámite de
renovación se puede hacer durante los 60 días previos a dicha fecha.
DEBES SABER…
Lo que dice el
Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM:
Artículo 94°.- (…)
La solicitud de renovación deberá efectuarse dentro del período que comprenda
los 60 días previos a la fecha de caducidad del DNI.
Artículo 95°: “El
DNI que no sea renovado dentro del plazo establecido (…) perderá vigencia. En
tal caso y hasta no obtener su DNI renovado el titular no podrá realizar
ninguno de los actos señalados en el Artículo 84° del presente Reglamento”.
Artículo 84°: “El
DNI debe utilizarse para: a) Los casos en que las personas requieran acreditar
su identidad. b) Sufragar en elecciones políticas.”
Agradecemos su difusión
Gerencia de Imagen Institucional – RENIEC
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