miércoles, 13 de marzo de 2013

RENIEC extiende vigencia de DNI para sufragio en revocatoria


  • Solo para votar este domingo 17

El ciudadano que posea un Documento Nacional de Identidad (DNI) que ha caducado el 17 de marzo o antes, y no ha sido renovado, podrá utilizarlo para sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de las Autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana.

Ante la cercanía de la consulta popular, se incrementaron los trámites de renovación de DNI en todos los distritos de Lima Metropolitana. En enero se tramitaron 91 mil renovaciones, en febrero 112 mil 500 y 33 mil 600 durante los primeros 12 días de marzo.

Sin embargo, aún son numerosos los votantes limeños que no han iniciado el trámite de renovación o que no lo están haciendo con la debida anticipación. Por ese motivo, el organismo decidió prorrogar excepcionalmente hasta el día de la votación, y únicamente para ejercer el derecho al sufragio, la vigencia de los documentos de identidad caducos. Así lo dispone la Resolución Jefatural Nº 092-2013, que se sustenta en la necesidad de garantizar la participación de los ciudadanos en la consulta popular del próximo domingo.

La presentación del DNI vigente es requerida al votar, realizar trámites notariales o financieros, suscribir contratos, viajar y llevar a cabo diversos actos civiles. Para que sea un instrumento fiable de identificación es necesario que contenga la información correcta y la fotografía actualizada. Por lo tanto, el RENIEC recomienda verificar su fecha de caducidad, y recuerda que el trámite de renovación se puede hacer durante los 60 días previos a dicha fecha.
Para obtener mayor información se puede llamar a la línea gratuita Aló RENIEC (0-800-11-040), que atiende consultas a nivel nacional de lunes a viernes 8:30 a.m. a 5:00 p.m., y los sábados de 9 a.m. a 12:30 p.m. 
 
DEBES SABER…

Lo que dice el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM:

Artículo 94°.- (…) La solicitud de renovación deberá efectuarse dentro del período que comprenda los 60 días previos a la fecha de caducidad del DNI.

Artículo 95°: “El DNI que no sea renovado dentro del plazo establecido (…) perderá vigencia. En tal caso y hasta no obtener su DNI renovado el titular no podrá realizar ninguno de los actos señalados en el Artículo 84° del presente Reglamento”.

Artículo 84°: “El DNI debe utilizarse para: a) Los casos en que las personas requieran acreditar su identidad. b) Sufragar en elecciones políticas.”


Agradecemos su difusión
Gerencia de Imagen Institucional – RENIEC

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