Al respecto, el INDECOPI precisó
que no ha recibido notificación alguna del Poder Judicial, ordenando a la
Comisión de Derecho de Autor la devolución de la multa con la cual se sancionó
a Bryce Echenique en el año 2009, tal y como el escritor ha manifestado hoy en
diversos medios de comunicación.
El escritor nunca estuvo de
acuerdo con la sanción impuesta, por ello inició un proceso contencioso administrativo en el Poder
Judicial para que revise la decisión del INDECOPI; además interpuso una acción
de amparo. Ambos procesos permanecen en manos del Poder Judicial.
En ese sentido, la única autoridad que puede ordenar la devolución de la
multa es el Poder Judicial, siempre y cuando resuelva en forma desfavorable para
el INDECOPI (sea en el contencioso administrativo o la acción de amparo). Hasta
el momento, INDECOPI no ha sido notificado con una resolución de tal
naturaleza.
La multa fue pagada por Bryce Echenique, luego que la institución comprobara
el plagio de 16 artículos, publicados en diversos
medios de comunicación nacionales y extranjeros.
Como se informó oportunamente, el INDECOPI determinó que Bryce Echenique
infringió el derecho moral de paternidad en la modalidad de plagio y el derecho
moral de integridad.
El derecho moral de paternidad es la facultad que tiene un escritor a ser
reconocido como autor de una obra, es decir, que se debe publicar su nombre o
seudónimo en caso su obra sea citada por un tercero. En tanto, el derecho moral
de integridad está referido a que nadie puede modificar o mutilar las obras de
otros autores.
Lima 3 de octubre de 2012
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